El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua señala lo siguiente con respecto a la palabra "funcionario":
funcionario, ria
De funcionar.
1. m. y f. Persona que desempeña profesionalmente un empleo público.
2. m. y f. Arg., Ec. y Ur. Empleado jerárquico, particularmente el estatal.
De esta manera y según la Fundéu, la construcción "funcionario público" sería redundante o, en otras palabras, un pleonasmo.
Entonces, ¿cómo debemos referirnos a las personas que trabajan en el sector público? Simplemente, como "funcionario" o "funcionaria".
Como podemos notar en la segunda acepción del Diccionario, se aclara que en países como Argentina, Ecuador y Uruguay, no es redundante escribir ambos términos juntos, pues en estos países un funcionario puede pertenecer también al sector privado.
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